EL MARCO JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
La Presidencia de la República tiene su fundamento legal en la Constitución Política de la República y en la Ley General de Administración Pública No. 6227. En lo que se refiere a la Constitución Política se puede mencionar el Título X y los siguientes artículos del capítulo I:
Artículo 130. El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores.
Artículo 135. Habrá dos Vicepresidentes de la República, quienes reemplazarán en su ausencia absoluta al Presidente, por el orden de su nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya.
Artículo 147. El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República y los Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia del primero.
EL MARCO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Ley No. 2980. El Ministerio de la Presidencia fue creado en diciembre de 1961 mediante la Ley No. 2980, Ley de Presupuesto para 1962, no posee ley orgánica pero su labor consiste en brindar apoyo al Presidente de la República, servir como enlace entre la Presidencia y otros poderes del Estado, la sociedad civil, otros ministerios y ante la Asamblea Legislativa.