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Presidencia de la República de Costa Rica

• Penas van de 2 a 4 años e incluye a quienes intenten meter celulares a centros penales y otros como teléfonos satelitales, chips, cargadores para celular u otros.

 • El castigo será mayor al comprobar que esos dispositivos facilitan la comisión de delitos, hay un beneficio económico de por medio o la acción la realiza un funcionario público. 

San José, 31 de enero del 2024. 

El Gobierno de la República, a través del Ministerio de Justicia y Paz, presenta proyecto de ley para castigar con cárcel a quienes intenten introducir celulares y otros dispositivos relacionados, a los centros penales del país. El anuncio lo hizo el ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde, junto al Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, en la conferencia de prensa previa al Consejo de Gobierno de este miércoles. “Los esfuerzos de nuestros agentes de la Policía Penitenciaria en sus labores de monitoreo y vigilancia dentro de los centros penales, así como de requisa de las personas visitantes en los puestos de control nos ha permitido decomisos importantes. Por ejemplo, hemos incautado más de 4.600 teléfonos en 21 meses de Operación Policial Sostenida. Pero, ocupamos darles más herramientas en esta lucha frontal contra la corrupción y para eso es esta ley”, señaló el jerarca de Justicia y Paz, quien hizo un llamado a los diputados en Asamblea Legislativa a discutir y aprobar la iniciativa. El proyecto busca adicionar un artículo al Código Penal para “sancionar penalmente a las personas que introduzcan ilegalmente teléfonos celulares, satelitales u otros medios de comunicación o medios electrónicos en todos los Centros Penitenciarios del Sistema Penitenciario en la República de Costa Rica”. El castigo será de 2 a 4 años de cárcel, pero aumentará si se presnetan tres agravantes: 1. La introducción de esos dispositivos móviles facilita la comisión de actividades delictivas dentro o fuera del centro penitenciario. 2. La introducción se realiza con fines de beneficio económico. 3. La acción es llevada a cabo por un funcionario público o persona con acceso privilegiado a los centros penitenciarios.